Estatutos:
ACTA Nº 1.- En Montevideo, el dos de junio de 2009, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia del señor Ing. Agr. Mario Pérez Bidegain, actuando en Secretaría el señor Juan Andrés Quincke Walden, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará: Sociedad Uruguaya de Ciencia del Suelo o su abreviatura S.U.C.S. y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes
CAPITULO I. CONSTITUCION.
ARTICULO 1º.- Con el nombre de Sociedad Uruguaya de Ciencia del Suelo o su abreviatura S.U.C.S. créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.-
ARTICULO 2º.- Esta institución tendrá los siguientes fines:
1) Estimular la investigación científica sobre manejo de suelos y temas relacionados con los mismos.
2) Estimular la investigación sobre los efectos de los sistemas de producción agropecuaria y cadenas agroindustriales desarrolladas en el país sobre el manejo sostenible de los recursos naturales.
3) Estimular la investigación sobre tecnologías de cultivos y pasturas asociadas a diferentes sistemas de labranza del suelo.
4) Proponer cambios en las practicas de manejo de suelos y tecnologías asociadas sostenidas por los conocimientos científicos obtenidos en los proyectos de investigación ejecutados.
5) Validar y promover la aplicación de los conocimientos y tecnologías obtenidos en los sistemas de producción que operan en el país.
6) Promover el intercambio entre investigadores que atienden a las problemáticas de manejo de suelos y sistemas de producción sostenibles y sus aspectos relacionados.
7) Organizar reuniones técnicas, seminarios y conferencias en las cuales se introducen y se discuten los temas relacionados al manejo de suelos, sistemas de labranza y desarrollo de sistemas de producción sostenibles.
8) Organizar excursiones a nivel nacional e internacional con el objetivo de visitar y discutir otras experiencias sobre manejo de suelos y sistemas de producción.
9) Establecer contactos de cooperación con organizaciones en otros campos de la ciencia que tengan propósitos similares y/o complementarios.
10) Difundir el conocimiento de los métodos científicos y de las técnicas nacionales de explotación, tratamiento y conservación del suelo y del agua.
11) Tratar la adecuación y uniformización de la nomenclatura metodológica de análisis, estudio, caracterización y clasificación de los suelos del Uruguay.
12) Pugnar por la organización de bases de datos, colecciones de muestras y museos de suelos del Uruguay.
13) Brindar un ámbito de expresión técnica y académica de sus miembros, independiente de las directivas políticas de las instituciones en las que trabajan.
14) Promover la divulgación educativa sobre asuntos de interés nacional relacionados a la Ciencia del Suelo. Para este y otros fines indicados en los numerales anteriores, creará y mantendrá una página Web en Internet.-
CAPITULO II. PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO 3º.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
CAPITULO III. ASOCIADOS.
ARTICULO 4º.- Los socios podrán ser: fundadores, activos, colaboradores y honorarios:
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto, personas activas interesadas en los temas que son objeto de la Asociación Civil.
b) Serán socios activos quienes hayan cumplido con las obligaciones que impone este estatuto y las que establezcan los reglamentos generales de la institución, a partir del momento del pago de la primer cuota ordinaria.
c) Serán socios colaboradores aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General, pudiendo ser Instituciones, compañías, fabricantes de maquinarias y otros similares.
d) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General o sea investigadores distinguidos que se hayan retirado de su actividad personal relacionada a los fines de esta Asociación.
ARTICULO 5º.- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
ARTICULO 6º.- Para ser admitido como socio se requiere: Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Comisión Directiva, la cual tendrá un plazo no mayor a 15 días corridos para expedirse y comunicar al solicitante su ingreso o no a la Asociación Civil. La Comisión Directiva en caso de duda podrá solicitar al aspirante la documentación necesaria para evaluar su ingreso a la Institución.-
ARTICULO 7º.- Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios fundadores y activos : a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11º, inciso 3.); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
2º) De los socios colaboradores y honorarios: a) participar de las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
3º) Cuando un socio honorario o colaborador tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
ARTICULO 8º.- Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
ARTICULO 9º.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV. AUTORIDADES.
1º) ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 10º.- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituída por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
ARTICULO 11º.- La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 27) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 23).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
ARTICULO 12º.- Las asambleas generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, telefónico, correo electrónico o por fax, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas.-
ARTICULO 13º.- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.
La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.
En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo en lo establecido en el Artículo 14º.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del Artículo 9º.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
ARTICULO 14º.- Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 13º, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
2º) COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 15º- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros titulares, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 24º, conjuntamente con cinco números de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.
ARTICULO 16º.- En caso de ausencia definitiva del Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenados con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
ARTICULO 17º .- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de quinientas (U.R. 500) unidades reajustables, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos presentes.
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros.
ARTICULO 18º.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos de los miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrá citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad.
ARTICULO 19°.- La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones ad-Hoc para el estudio y/o realización de trabajos sobre temas específicos.- Su integración, duración, cometido y finalización será reglamentado en la oportunidad que dicha Comisión lo estime conveniente.-
ARTICULO 20°.- Se crea una Comisión que se denomina ISTRO URUGUAY BRANCH, la cual se compone de tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Tesorero, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Su cometido será relacionarse con la International Soil Tillage Research Organization.
3º) COMISION FISCAL.
ARTICULO 21º.- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con tres número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.
Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares y suplentes de la Comisión Directiva.
ARTICULO 22º.- Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
c) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
d) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
e) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º) COMISIÓN ELECTORAL.
ARTICULO 23º.- La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con tres números de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO V. ELECCIONES.
ARTICULO 24º.- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 25º.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán el carácter de honorario.
ARTICULO 26º.- En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán donados a la Fundación Dr. Eduardo Acevedo para los fines que ésta determine dentro de la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República.
ARTICULO 27º.- El ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta de mayo de cada año.
ARTICULO 28º.- Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
ARTICULO 29º.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 30º.- La primera Comisión Directiva y la primera Comisión fiscal, que deberán actuar hasta el 2 de junio del año dos mil once estarán integradas de la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA: Presidente: Mario Pérez Bidegain, Secretario: Juan Andrés Quincke Walden, Tesorero: Lucia Salvo, Vocales: Mónica Barbazán Pacheco, Juan Carlos Canabal y SUPLENTES: Oswaldo Ernst, Rúben Puentes, Florencia Alliaume, Alvaro Califra y Carlos Clerici.
COMISION FISCAL: TITULARES: Artigas Durán, Jorge Hernández y Armando Rabuffetti - SUPLENTES: Carlos Victora, Juan Molfino y Amabelia del Pino.-
Comisión ISTRO URUGUAY BRANCH: Presidente: José Terra, Secretario: Guillermo Siri y Tesorero: Lucía Salvo.-
ARTICULO 30º.- Los señores integrantes de la Comisión Directiva, la Doctora
Alicia Goytinó y la Escribana Ana Carolina Gossi, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.- No siendo para más se levanta la sesión.